Artículo 75

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Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios.

Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado.

Los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia.

Los avisos, invitaciones y/o convocatorias para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado.

El sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie.

Contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos que sean entregados a los sindicatos.

La información curricular no confidencial relacionada con todos los(as) servidores(as) públicos(as) y especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas.

La información relativa a los datos de los(as) servidores(as) públicos(as) con sanciones administrativas definitivas que han sido emitidas por los órganos de control correspondientes.

Los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, señalando los requisitos para acceder a ellos.

Se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio.

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