Artículo 75 ° Fracción XIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.Asimismo, se deberán incluir los servicios en materia de acceso a la información y protección de datos personales, como la orientación y asesoría para ejercer los deechos de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personalesque todo sujeto obligado debe proporcionar.La información publicada deberá corresponder y en su caso vincular al catálogo, manual o sistema electrónico de trámites y servicios de cada sujeto obligado; así mismo deberá guardar correspondencia con la fracción XX (trámites) del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.